¿Alquilas una vivienda y algo se descompuso? Esto te interesa
Derivado de la pandemia del coronavirus (COVID-19) y el confinamiento, es probable que le des un uso más intenso a tu vivienda. Y, como consecuencia, haya averías que necesites arreglar.
Si este es tu caso y pagas alquiler, debes saber que hay reparaciones que le corresponden cubrir al dueño del inmueble. Pero hay otras que te tocan como inquilino.
Problemas mayores
De acuerdo con especialistas consultados por el portal inmobiliario Propiedades.com, le compete al propietario resolver los problemas mayores, como arreglar tuberías, instalaciones eléctricas o muros.
Incluso, el Código Civil Federal establece que el arrendatario está obligado a informar al dueño del inmueble sobre las reparaciones necesarias. En caso de no hacerlo de forma oportuna, deberá pagar los daños que cause su omisión.
A estos problemas mayores se les conoce como vicios ocultos, informa Leonardo González, analista Real Estate de Propiedades.com.
Para evitar que impliquen un daño mayor o repararlos sea costoso, es importante platicarlo desde el inicio de la transacción de alquiler. Tanto arrendador como arrendatario deben estar al tanto de estos problemas y estipular por escrito quién los va a resolver.
Al respecto, Rocío Uribe, socia directora de Quality Inmobiliaria Uribe, indicó que al inquilino se le puede dar el beneficio de verificar las condiciones del inmueble durante el primer mes. Si hay un desperfecto, el arrendador deberá realizar las reparaciones.
Respecto a las viviendas antiguas o ubicadas en zonas sísmicas, González agregó que se debe ser minuciosos con los arreglos necesarios. De igual forma, es necesario solicitar un reporte pericial de la zona o del tipo de vivienda.
Cambios estéticos
El Código Civil establece que el arrendatario debe reparar los desperfectos de baja importancia.
Esto quiere decir que los inquilinos deberán cubrir los gastos para hacer los ajustes estéticos que deseen. Desde cambiar el color de las paredes o poner lámparas nuevas, hasta instalar un soporte para la televisión o el cableado del servicio de internet.
Sea cual sea el caso, Rocío Uribe recomienda que todo quede por escrito, sea bajo común acuerdo y se estipule quién va a pagar qué cosa.
“Es mejor que se haga por escrito, nunca verbal. Porque de lo contrario, luego hay malos entendidos”, apuntó la experta.
Respecto a los fondos, Uribe detalló que hay bancos o tiendas departamentales en los que —a través de tarjetas de crédito— puedes contratar seguros para el mantenimiento del hogar. Con esto, el arrendador puede solicitar servicios como plomería, eléctrico, carpintería, entre otros.
Por otro lado, si el dueño del inmueble no quiere hacer alguna reparación o deja pasar el tiempo sin realizarla, el inquilino puede solicitar que intervenga una instancia mediadora o incluso rescindir el contrato.
Renovar contrato en época de COVID-19
La pandemia ha orillado a varias empresas a operar de manera digital. Un ejemplo es Quality Inmobiliaria Uribe, compañía en la que han renovado contratos de arrendamiento sin que el dueño y el inquilino salgan de casa.
Para esto, le piden al arrendatario que pague la póliza. Con esto, el despacho de abogados inicia el proceso de renovación.
Luego, vía internet le mandan a ambas partes el contrato para que lo lean con detenimiento. Posteriormente, para cerrarlo, se puede recurrir a la firma electrónica.
Otra opción es tomar como referencia el contrato de arrendamiento previo y hacerlo indeterminado. Una vez que culmine el confinamiento, se citará a las dos personas para suscribir el documento.
Rocío Uribe explicó que aparte de la póliza, otro requisito en la renovación de contrato, es la comprobación de pago de servicios —luz, agua y gas— por parte del inquilino. Esto ayuda a verificar que todos los servicios están al día.