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Nuevas normas para garantizar la seguridad de los productos cosméticos

El pasado 5 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-259-SSA1-2022 de Productos y servicios, relacionada con las buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos.

De acuerdo con información de Alberto Campos Vargas y Tamara Danae Chacón Jiménez especialistas del Grupo de Industria de Ciencias de la Vida, de Sánchez Devanny, el objetivo de esta NOM, es establecer los controles necesarios para que, en la elaboración de los productos cosméticos, las empresas o establecimientos dedicados a dicha actividad, garanticen que los artículos no representan un riesgo para la salud del consumidor. Para ello, deben contar con un sistema de prevención, control y verificación de la calidad sanitaria.

En este sentido, al establecerse Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), como lineamientos aplicables en el proceso de elaboración de estos productos, se emite dicha NOM, misma que da a conocer los requisitos básicos que deben seguirse durante el proceso productivo, tales como condiciones del personal de producción, almacenamiento, empaque, etc.

Con la NOM se genera un importante avance para dar confianza y transparencia al consumidor, ya que con ella se establecerán los requisitos de garantía de la calidad sanitaria y la seguridad en su uso, consumo y efectividad mediante la implementación de estas BPFs. Y representará la base del control sanitario para mantener mejores procesos en donde se eliminen los riesgos para la población.

Entre los conceptos que incluye la NOM, se encuentran los términos y definiciones, simbología, capacitación, requisitos sanitarios del personal, de las instalaciones física, servicios, limpieza y mantenimiento, equipos, accesorios y utensilios, materias primas, así como material de empaque, controles de producción, almacenamiento, transporte, control de calidad, quejas, devoluciones y retiro de productos, documentación, entre otros.

La NOM además de ser aplicable para los procesos productivos y de otro tipo que se lleven a cabo dentro de territorio nacional, también se utilizará para aquellos que sean importados a territorio mexicano y en general toda la trazabilidad de los procesos hasta su entrega al consumidor final.

Se espera que la nueva reglamentación entre en vigor el próximo 2 de septiembre de 2022, sin embargo, las obligaciones relativas a los controles documentales que la misma establece entrarán en vigor dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación, esto es, el 31 de diciembre de 2022; y finalmente la obligación de cumplimiento de las obligaciones relativas a la adecuación de instalaciones entrará en vigor a los 240 días de publicada la NOM, eso es el próximo 1 de marzo de 2023.

El contenido y alcance general de la NOM presenta importantes retos para las empresas fabricantes, pero sobre todo para las importadoras de este tipo de productos, ya que se impone la obligación de contar con la información relativa a los procesos de fabricación y con elementos de trazabilidad que corresponden a los fabricantes extranjeros.

La adecuación de los sistemas de producción y comercialización de este tipo de productos también implicará un desafío para la industria, ya que derivará en posibles verificaciones y acciones por las autoridades sanitarias, tanto a nivel federal como estatal.

Yesica Flores

Soy Yes, blogger desde hace más de 5 años. Me he especializado en el viejo y olvidado arte de divagar