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Secretaría de Salud reconoce y rectifica profundas incongruencias de nuevos etiquetados y regulación de publicidad dirigida a la infancia

Urgente replantear etiquetado frontal y reelaborar criterios para sello nutrimental y publicidad.
Ciudad de México, 15 de julio 2013.- La Secretaría de Salud en su presentación del etiquetado frontal obligatorio, del sello nutrimental y de la regulación de la publicidad de alimentos bebidas, dirigida a niños rectificó las profundas incongruencias que había cometido la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en estas regulaciones para combatir la obesidad y la diabetes después de airadas denuncias de organizaciones civiles, expertos internacionales y nacionales.
Como la Alianza por la Salud Alimentaria ha venido denunciando y al igual que un grupo destacado de expertos internacionales, el etiquetado frontal obligatorio para alimentos y bebidas promovido por COFEPRIS representa un riesgo para la salud pública de los mexicanos al establecer una recomendación de consumo diario de azúcar equivalente a 90 gramos (18 cucharadas cafeteras) cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) no recomienda el consumo de este ingrediente y establece un máximo tolerable de 50 gramos (10 cucharadas) y ha puesto a consulta reducirlo a 25 gramos (5 cucharadas). “La decisión de retirar la palabra recomendación para la ingesta de azúcar en el etiquetado frontal es un paso importante y un reconocimiento por parte de la Secretaría de Salud de que era insostenible mantener ese criterio. La propia COFEPRIS, ante nuestras críticas, señaló que sus criterios estaban de acuerdo con los de la OMS. Con la ratificación se reconocen las mentiras de COFEPRIS presentes en boletines de esta dependencia”, señaló Xaviera Cabada, coordinadora del Área de Salud Alimentaria de El Poder del Consumidor (EPC).
La Secretaría de Salud también ha declarado que ningún producto alto en calorías podrá ostentar el distintivo o sello nutrimental. Esta declaración responde también a las observaciones realizadas por la Alianza por la Salud Alimentaria respecto a los criterios establecidos para que los productos puedan portar este sello nutrimental, en especial al hecho de que alimentos y bebidas que han sido gravadas con un impuesto por contribuir al sobrepeso y la obesidad cumplían con estos criterios. “Aunque la Secretaría de Salud no ha sido específica al respecto, esta rectificación debe significar que, al menos, los productos gravados por el impuesto no podrán ostentar el sello nutrimental ni publicitarse en horarios infantiles. Una incongruencia que era también insostenible”, afirmó Katia García, investigadora en Salud Alimentaria de EPC.

“Las rectificaciones presentadas por la Secretaría de Salud en relación a los criterios de etiquetado frontal y sello nutrimental son bienvenidas, sin embargo, es necesario señalar que el tipo de etiquetado frontal elegido no es entendible por los consumidores mexicanos y que los criterios para el sello nutrimental y la publicidad dirigida a la infancia son extremadamente débiles. Lo que tenemos es una rectificación de criterios absurdos e insostenibles que veníamos denunciando, pero si realmente queremos combatir el ambiente obesigénico necesitamos replantear el etiquetado frontal y los criterios del sello nutrimental y la publicidad dirigida a la infancia. Es urgente contar con criterios elaborados libres de conflicto de interés en procesos abiertos con la participación de los expertos no por las grandes empresas de alimentos como ha ocurrido con COFEPRIS”, señaló Alejandro Calvillo, director de EPC.

 

Yesica Flores

Soy Yes, blogger desde hace más de 5 años. Me he especializado en el viejo y olvidado arte de divagar