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¿Te quieren desalojar? Esto es lo que debes saber sobre la modificación a la Ley en CDMX

Así quedó la modificación al artículo sobre desalojos en CDMX


Al comprar o rentar una vivienda se adquieren beneficios pero también responsabilidades, una de ellas es conocer tus derechos como arrendador o arrendatario, dependiendo el caso.

El portal inmobiliario Propiedades.com consultó a especialistas del sector vivienda, diputados e integrantes de la Comisión de Derechos Humanos en el Congreso de Ciudad de México, para saber las modificaciones al artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México.

En este se aborda el tema del desalojo, mismo que recientemente causó desacuerdos entre activistas, legisladores y la sociedad.

De acuerdo con el abogado Ignacio Morales Lechuga, anteriormente la redacción del artículo 60 perjudicaba a los dueños de los inmuebles y protegía a invasores inmobiliarios o inquilinos morosos.

Además, proponía limitar los desalojos, evitar el uso de la fuerza contra los deudores, indemnizarlos si denunciaban pérdidas materiales y reubicarlos en un inmueble dentro de 15 kilómetros a la redonda.

Por lo anterior, y por cuestión de tiempo, se modificó la redacción de este artículo, una propuesta hecha por Margarita Saldaña, diputada local del PAN, aunque Jorge Gaviño, integrante de la Comisión de Derechos Humanos en el Congreso de Ciudad de México, planteó en su momento derogarlo, lo que implicaba un proceso más largo.

La diputada dijo que la antigua redacción daba a entender que se sobreponía el derecho a la vivienda por el derecho de propiedad, pero con la nueva redacción cada uno de los dos derechos queda salvaguardado en la dimensión que debe ser, ninguno está por encima de otro.

También detalló que ese problema afectaba a cualquier tipo de vivienda sin importar el segmento, a los créditos hipotecarios y garantías de documentos mercantiles. Además, no definía el concepto de desalojo forzoso en situaciones extraordinarias.

A continuación, un fragmento de la nueva redacción publicada el pasado 7 de junio de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

“Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.

Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento”, dice el documento.

Para Leonardo González, analista de Real Estate de Propiedades.com, esta nueva redacción brinda una mayor vinculación al derecho constitucional de una vivienda digna y mejora la seguridad.

Sin embargo, el nuevo planteamiento también señala: “Las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a programas de vivienda”.  

Al respecto Margarita Saldaña explicó que la única manera en que esto ocurra es que en un momento determinado la persona pierda un juicio y exista una orden de un juez.

Asimismo, aclaró que la labor con este artículo aún no termina y que el siguiente paso es platicar con la Comisión de Derechos Humanos para ver si se deroga.


¿Y el Infonavit?

En el caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Andrés Manuel López Obrador, presidente de México dijo que ya se trabaja en programas que ayuden a los derechohabientes a liquidar sus créditos, pero también que pronto se anunciará uno relacionado con la cuestión jurídica.

“Les adelanto para que se sepa: vamos a iniciar procedimientos legales para que nadie sea desalojado de su vivienda”, dijo el mandatario en conferencia de prensa matutina sin dar detalles del plan ni de qué manera trabajarán con el Infonavit.

Yesica Flores

Soy Yes, blogger desde hace más de 5 años. Me he especializado en el viejo y olvidado arte de divagar