Los impuestos que no se toman en cuenta al comprar un inmueble

Cuando adquirimos un inmueble, pensamos únicamente en que debemos dar una cantidad como enganche y no en que hay otros gastos como el pago de impuestos que no solemos tomar en cuenta. 

Como comprador estos son los impuestos que debes pagar:

Cuando compras una propiedad en México debes pagar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI). Las tasas de este impuesto son diferentes en cada estado del país, y dependiendo del lugar en donde se encuentra la casa, departamento o terreno, este impuesto va del 2% al 4.5% sobre el valor de la operación reflejada precisamente en la Escritura Pública.  

“El pago de los impuestos es proporcional al precio de compra de la propiedad, y este monto deberá quedar registrado en un acta. Al momento en que se hace la venta de la propiedad y se firma ante un notario, este tiene la obligación de retener el pago de ISAI, para posteriormente reportarlo y pagarlo a la autoridad correspondiente”,  detalla Daniel Narváez, Marketing VP de Lamudi.

Otro  impuesto a considerar es el Predial, el impuesto anual a la propiedad. No olvides que este impuesto se debe pagar anualmente antes del 31 de marzo y su monto se calcula tomando en cuenta el tamaño y ubicación de tu propiedad. 

Los expertos de Lamudi te dan un hack: si pagas el predial entre enero y febrero, el gobierno te concede un descuento. El porcentaje de descuento depende del estado del país en el que se encuentre tu inmueble y puede variar entre el 6 y 10 por ciento.  

Recuerda que, si deseas rentar tu propiedad para obtener una ganancia, debes pagar el ISR (Impuesto Sobre la Renta); este impuesto se toma directamente de las ganancias que estés obteniendo.

Si eres tú el que está adquiriendo una propiedad, el vendedor es quien paga el ISR, ya que está obteniendo ganancias de una transacción comercial con un inmueble, esto quiere decir que tú no debes pagarlo, a menos de que después vendas o rentes dicha propiedad. 

Te advertimos que hay prácticas que son ilegales como “escriturar” con un precio de compraventa más bajo para “ahorrar “una parte del impuesto. Esto obviamente no es recomendable, ya que como dijimos es ilegal y a la persona que está comprando el bien raíz le genera un costo fiscal más bajo que puede repercutir el día que venda la propiedad en un ISR mayor porque su costo fiscal base para el cálculo del ISR que le puede generar la plusvalía es más bajo.

Yesica Floreshttp://www.elblogdeyes.com
Soy Yes, blogger desde hace más de 5 años. Me he especializado en el viejo y olvidado arte de divagar

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